• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2587/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retiración de la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios concedidos con el sistema de contratación que combina una solicitud a través de la página web del banco con la posterior remisión de varios documentos al solicitante. No existen medios tasados para obtener el resultado exigible, un consumidor suficientemente informado, que es susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios y en cada caso pueden concurrir circunstancias concretas que permitan afirmar con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia. Los medios de información precontractual utilizados en el caso colman los requisitos de transparencia: el banco demandado proporcionó información suficiente por escrito en las negociaciones previas a la firma del contrato, según consta en las comunicaciones por correo electrónico que remitió al cliente antes de firmar el contrato en las que figuran los límites a la variabilidad de los tipos de interés inmediatamente después del interés variable, que incluían un folleto legal informativo sobre el préstamo hipotecario para adquirir una vivienda con una clara información, y en la remisión de la minuta de la escritura y la oferta vinculante se resalta el contenido de la estipulación que contiene la cláusula suelo. Recurso de casación: no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6251/2019
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de infracción marcaria y actos de competencia desleal por uso de marca figurativa tridimensional que consiste en la forma de un botella de sidra. Desestimada la demanda de primera instancia, la Audiencia Provincial confirma en apelación la sentencia. La Sala Primera, con estimación del recurso de casación, concluye que no concurre en el caso la causa de nulidad consistente en la concurrencia de la prohibición absoluta del art. 5.1.e) LM, segundo inciso (que el signo distintivo consista exclusivamente en "la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico"). Pues, en el caso, las características de la botella si bien no dejan de cumplir una función técnica, (contener la sidra natural y facilitar su escanciado), esta no es la causa perseguida por el titular de la marca al configurar la forma registrada como marca tridimensional y tampoco el valor o las características que buscan los consumidores al adquirirla, sino que les sirve para identificar el origen del producto, una sidra natural producida en Asturias. Esto es, lo que prima es la impresión de conjunto de las referidas características que imprimen el aspecto singular de la botella tradicionalmente usada en Asturias y no tanto la función técnica de los elementos característicos de la forma. En consecuencia, procede estimar la demanda desestimando las infracciones de competencia desleal invocadas al ser una mera duplicación de la protección reconocida por la normativa marcaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1993/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por la que se solicita la nulidad de cláusula suelo inserta en tres contratos de préstamo hipotecario concertados por el actor. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankia y desestimó la acción de nulidad de la cláusula. La Sala Primera, con desestimación del recurso de casación, confirma la sentencia impugnada, y concluye que resulta acreditado que los prestamos estaban ordenados al ejercicio de una actividad económica productiva (dos de los prestamos se destinaron a actuaciones en dos fincas rústicas dedicadas a la explotación agrícola y otro a la adquisición y acondicionamiento de inmovilizado para dicha explotación), por lo que es claro que no es de aplicación al caso la normativa protectora de consumidores, por cuanto el capital obtenido con los prestamos no se dedicó a actividades de consumo, sino a actividades empresariales, en sentido amplio. Reitera la Sala que la exclusión de la cualidad de consumidor en el demandante hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad pretendidos en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6383/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia dictada en relación con otras viviendas de la misma promoción y promotora (Soc. Coop. Magdalena de Ulloa). Se recurre la sentencia por no haberse condenado al banco demandado a la devolución de los anticipos, como se reclamó en la demanda, pese a que tal responsabilidad como receptor fue declarada por sentencia firme en el litigio anterior seguido entre las mismas partes. Esa doctrina jurisprudencial declara que no cabe apreciar preclusión ni cosa juzgada excluyente de una acción de condena posterior porque (i) lo pedido en ambos litigios era diferente (acción mero declarativa deducida por 24 cooperativistas vs acción de condena ventilada por solo uno de ellos); (ii) el efecto de la sentencia firme del pleito anterior era más positivo o prejudicial que negativo o excluyente; (iii) conforme al art. 400 LEC, cabría sostener que no puede dejarse la accion de condena para el segundo litigio ya que podria haberse formulado ya en el primero, pero en este caso esta actuacion procesal estaba justificada porque porque los veinticuatro demandantes del primer litigio, entre los que se encontraba el demandante de este segundo litigio, sí tenían un interés legítimo en obtener un pronunciamiento declarativo de la responsabilidad del banco con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 dado que el concurso de la cooperativa y la falta de garantías generaban incertidumbre acerca de sus créditos contra aquella y les permitía ir contra el banco
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5041/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de obligaciones subordinadas de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 30 de marzo de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Asunción de la instancia. Examen de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4781/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4595/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1042/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de obligaciones subordinadas de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 18 de julio de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Asunción de la instancia. Examen de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6669/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander, que dimana de una demanda en la que se interesaba la nulidad de las adquisiciones de acciones del Banco Popular por error vicio en el consentimiento. En primera instancia se desestimó la demanda. En apelación, la Audiencia estimó el recurso y acogió la la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, al considerar que el folleto informativo no reflejaba la situación patrimonial y financiera que realmente tenía la entidad financiera. Recurre en casación el Banco de Santander. En el recurso se cuestiona la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y los contratos vinculados de financiación concertados por la demandante. La sala considera que el ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6633/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Según la sentencia del TJUE la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. Este régimen especial es compatible con el derecho de la propiedad y con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ni uno ni otro son derechos absolutos. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Las adquisiciones de acciones en el mercado secundario anteriores a la ampliación de capital de 2016 también se ven afectadas por la sentencia del TJUE

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